PASO 03 DE TU RUTA · ANALISTA II
Prueba funcional
22 min
Cubre 2 indicadores Areandina

Cobro coactivo

Procedimiento administrativo especial (arts. 823 y ss. E.T.) con el que la DIAN hace efectivos créditos fiscales sin acudir al juez. El acto de arranque es el mandamiento de pago. El deudor se defiende por excepciones, no por reposición ordinaria.

Aterrizado a tu cargo · Analista II (Analista II)

¿Qué hace exactamente un Analista II en este tema?

Con título ejecutivo (art. 828) el funcionario competente libra mandamiento de pago (art. 826). El deudor se defiende por excepciones (15 días), no por reposición del CPACA.

Regla de oro para tu nivel (Nivel Técnico): Verificas expediente y proyectas. El mandamiento lo libra quien tenga competencia; tú impulsas el trámite.

Orden exacto del procedimiento en la DIAN (Paso a paso):

1Confirma título ejecutivo y competencia.
2Libra o proyecta el mandamiento: pagar obligación + intereses.
3Notifica: citación 10 días y, si no comparece, correo.
4Si hay excepciones (15 días), resuélvelas; si no, sigue ejecución, cautelares y remate.

❌ Trampa típica que te hace perder el punto

Mezclar los 10 días del CPACA con los 15 de excepciones, o notificar ‘por aviso’ de entrada.

✅ Lo que SIEMPRE debes responder en el examen

Mandamiento → notificación 826 → excepciones 831 en 15 días. El remate es el final, no el primer acto.

Conceptos que debes dominar (7)

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  1. 01

    Fundamento y competencia

    Art. 823 E.T.: para el cobro coactivo de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la DIAN se sigue el procedimiento de los artículos siguientes. Art. 824: funcionarios competentes según delegación. Es un privilegio de autoejecución de la administración.

  2. 02

    Mandamiento de pago — art. 826

    El funcionario produce el mandamiento ordenando cancelar las obligaciones pendientes más intereses. Se notifica personalmente, previa citación para comparecer en diez (10) días. Si no comparece, se notifica por correo. Igual a herederos y deudores solidarios. Un mismo mandamiento puede cubrir varios títulos del mismo deudor.

  3. 03

    Títulos ejecutivos — art. 828

    Prestan mérito ejecutivo: (1) liquidaciones privadas y correcciones, desde el vencimiento para su cancelación; (2) liquidaciones oficiales ejecutoriadas; (3) demás actos ejecutoriados que fijen sumas líquidas a favor del fisco; (4) garantías y cauciones, desde la ejecutoria del acto que declare el incumplimiento; (5) sentencias y decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas sobre esos tributos. Parágrafo: basta certificación del Administrador sobre existencia y valor.

  4. 04

    Excepciones — arts. 830 y 831

    Contra el mandamiento proceden excepciones, no el recurso de reposición del CPACA. El deudor las propone en los quince (15) días siguientes a la notificación. Taxativas: pago efectivo; acuerdo de pago; falta de ejecutoria del título; pérdida de ejecutoria por revocación o suspensión provisional; demanda de restablecimiento o revisión ante lo contencioso; prescripción de la acción de cobro; falta de título o incompetencia de quien lo profirió. Para solidarios, además: calidad de deudor solidario e indebida tasación.

  5. 05

    Prescripción — art. 817

    La acción de cobro prescribe en cinco (5) años contados desde: (1) vencimiento del término para declarar, si la declaración fue oportuna; (2) fecha de presentación, si fue extemporánea; (3) fecha de la declaración de corrección, respecto de mayores valores; (4) ejecutoria del acto de determinación o discusión. La decreta el Administrador de oficio o a petición. La interrupción (art. 818) ocurre, entre otros, con la notificación del mandamiento y con las facilidades de pago.

  6. 06

    Acumulación y terminación

    Art. 825: se pueden acumular varios procesos del mismo deudor. El proceso termina por pago, compensación, prescripción decretada, remisión, revocación del título, o porque prosperan excepciones. El remate es la fase final sobre bienes embargados y secuestrados.

  7. 07

    Extinción de obligaciones aduaneras y cambiarias

    En materia aduanera (Decreto 1165 de 2019), la obligación tributaria aduanera se extingue por: pago, compensación, abandono (legal o voluntario), decomiso y destrucción autorizada de la mercancía. En materia cambiaria (Decreto Ley 2245 de 2011), las obligaciones por sanciones cambiarias de competencia de la DIAN se extinguen por pago efectivo, compensación o prescripción de la facultad sancionatoria (5 años desde la infracción) y de la acción de cobro (5 años desde la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio).

Datos exactos que siempre preguntan en este tema (Chuleta de Examen)

  • No confundas recurso de reposición (CPACA) con excepciones al mandamiento (art. 831). En cobro coactivo rige el E.T.
  • El mandamiento no se notifica ‘en estrados’ ni ‘por aviso’ como primera opción: citación 10 días y, si no hay comparecencia, correo.
  • Una declaración privada impagada sí es título, desde el vencimiento para pagar, no desde que la DIAN la ‘aprueba’.
  • Demandar el acto de determinación es excepción, pero no paraliza automáticamente todo si no hay suspensión. Lee el caso.
  • En aduanas: el abandono y el decomiso extinguen la obligación de tributos aduaneros respecto de la mercancía afectada.

Indicadores Oficiales Areandina que cubres con esta lección

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TITULOS EJECUTIVOS DE COBRO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

Títulos del Art. 828 E.T.: liquidaciones privadas y oficiales ejecutoriadas, garantías, pólizas, fallos de la jurisdicción y costas. Excepciones taxativas del Art. 831.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS DE COMPETENCIA DE LA DIAN

Formas de extinción tributaria (pago, compensación, prescripción 5 años art. 817, remisión art. 820, dación en pago), extinción aduanera (abandono legal/voluntario, decomiso, rescate) y prescripción de sanciones cambiarias.

¿Listo el Paso 1?

Ahora revisa los artículos de ley exactos que respaldan este tema.

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