PASO 04 DE TU RUTA · ANALISTA II
Prueba funcional
16 min

Medidas cautelares

Embargo y secuestro para asegurar el recaudo. Pueden ser preventivas: el art. 837 permite decretarlas previa o simultáneamente con el mandamiento de pago. No existen en el cobro persuasivo.

Aterrizado a tu cargo · Analista II (Analista II)

¿Qué hace exactamente un Analista II en este tema?

Embargo y secuestro para asegurar el recaudo. Pueden ser preventivas: previa o simultáneas al mandamiento (art. 837). No existen en el persuasivo.

Regla de oro para tu nivel (Nivel Técnico): Apoyas la investigación de bienes y el registro. No ‘negocias’ el alzamiento.

Orden exacto del procedimiento en la DIAN (Paso a paso):

1Confirma que hay (o se libra) mandamiento; si estás en persuasivo, no cauteles.
2Investiga bienes (art. 836).
3Decreta embargo (registro) y, si procede, secuestro.
4No embargues de más ni bienes inembargables. Levanta solo por causa legal.

❌ Trampa típica que te hace perder el punto

Embargar en persuasivo o saltar del embargo al remate sin secuencia.

✅ Lo que SIEMPRE debes responder en el examen

Frase exacta del 837: ‘previa o simultáneamente con el mandamiento’. Luego: investigar → embargar → secuestrar → avalúo → remate.

Conceptos que debes dominar (5)

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  1. 01

    Preventivas — art. 837

    Previa o simultáneamente con el mandamiento, el funcionario puede decretar embargo y secuestro preventivo de bienes del deudor cuya propiedad se haya establecido. Sirven para evitar la insolvencia sobrevenida mientras se notifica y se discuten excepciones.

  2. 02

    Embargo, secuestro, remate

    Embargo: afectación jurídica del bien (arts. 838 y 839). Debe registrarse (art. 839-1) en oficina de instrumentos, tránsito, etc. Secuestro: desapoderamiento material (art. 839-2), con reglas del proceso civil. Remate: venta en pública subasta (art. 839-3) para satisfacer el crédito.

  3. 03

    Límites e inembargabilidad

    No se embarga más de lo necesario para cubrir la deuda, intereses y costas. Hay bienes inembargables (salario mínimo vital, algunos depósitos hasta tope legal, bienes de uso público). El art. 837-1 y normas laborales fijan porciones inembargables de salarios y cuentas.

  4. 04

    Levantamiento

    Se levantan cuando hay pago, cuando se otorga facilidad de pago con mejor garantía (art. 841), cuando prosperan excepciones, cuando el embargo es excesivo, o cuando termina el proceso sin embargo de remanentes. El Analista II verifica, no ‘negocia informalmente’ el alzamiento.

  5. 05

    Investigación de bienes — art. 836

    La administración puede investigar bienes del deudor, pedir información a entidades financieras, registros y terceros. El Analista apoya esa pesquisa en sistemas y oficios.

Datos exactos que siempre preguntan en este tema (Chuleta de Examen)

  • ‘Previa o simultánea al mandamiento’ es la frase exacta del 837. Memorízala.
  • Si el caso está en persuasivo, las cautelares no proceden.
  • Embargo no es remate. Hay secuencia: investigar, embargar, secuestrar, avaluar, rematar.

¿Listo el Paso 1?

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