Sistema tributario y teoría de la imposición
Impuesto, tasa y contribución; elementos del tributo; clasificación; introducción al sistema tributario, aduanero y cambiario que administra la DIAN.
Aterrizado a tu cargo · Analista II (Analista II)
¿Qué hace exactamente un Analista II en este tema?
Impuesto sin contraprestación directa; tasa retribuye un servicio divisible; contribución beneficia a un grupo. Evasión incumple; elusión artificia la forma; contrabando evade el control aduanero.
Orden exacto del procedimiento en la DIAN (Paso a paso):
❌ Trampa típica que te hace perder el punto
Llamar tasa al IVA o evasión a un artificio elusivo.
✅ Lo que SIEMPRE debes responder en el examen
IVA es impuesto. Elusión se combate con normas antiabuso, no con el tipo penal de evasión.
Conceptos que debes dominar (6)
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Tributo: tres especies
Impuesto: prestación unilateral, sin contraprestación directa (renta, IVA, GMF). Tasa: retribuye un servicio divisible (un peaje, un arancel de trámite). Contribución: beneficia a un grupo determinado (contribución de valorización, parafiscales). La DIAN administra sobre todo impuestos nacionales, aduanas y cambios.
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Elementos esenciales
Sujeto activo (el Estado / DIAN), sujeto pasivo (contribuyente o responsable), hecho generador, base gravable y tarifa. Sin ellos, no hay tributo (art. 338 C.P.). Exenciones y exclusiones son beneficios que deben estar en la ley.
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Clasificaciones útiles
Directos (renta) vs. indirectos (IVA). Personales vs. reales. Internos vs. aduaneros. Ordinarios vs. extraordinarios. Nacionales vs. territoriales. El Analista II de esta OPEC vive en los nacionales administrados por la DIAN.
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Principios
Legalidad, igualdad, equidad, eficiencia, progresividad, irretroactividad, certeza. Capacidad contributiva. No confiscatoriedad. El recaudo eficiente no autoriza a violar el debido proceso.
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Tres sistemas que administra la DIAN
Tributario interno (E.T. y Decreto 1625). Aduanero (Decreto 1165 de 2019 y normas de aduanas). Cambiario (régimen de cambios internacionales, en lo de su competencia). Esta OPEC es de obligaciones tributarias, no de aduana, pero la introducción al trípode sí es competencia básica.
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Evasión, elusión, contrabando
Evasión: incumplir la obligación con dolo o culpa, ocultando o mintiendo. Elusión: usar formas jurídicas artificiosas para evitar el hecho generador sin violar literalmente la norma (abuso del derecho / art. 869 E.T. y normas antiabuso). Contrabando: introducir o extraer mercancías evadiendo el control aduanero (Ley 1762 de 2015 y Código Penal). Transparencia: Ley 1712 de 2014.
Datos exactos que siempre preguntan en este tema (Chuleta de Examen)
- IVA no es tasa. Impuesto de renta no es contribución. Distínguelos con la contraprestación.
- Elusión no es lo mismo que evasión: una juega con la forma legal; la otra incumple.
¿Listo el Paso 1?
Ahora revisa los artículos de ley exactos que respaldan este tema.
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