PASO 06 DE TU RUTA · ANALISTA II
Prueba funcional
12 min

Recaudo, EAR y cuenta corriente

Los tributos nacionales se recaudan a través de bancos y Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR). El Analista asiste esa operación, corrige recibos y mantiene la cuenta corriente contributiva.

Aterrizado a tu cargo · Analista II (Analista II)

¿Qué hace exactamente un Analista II en este tema?

El pago de impuestos nacionales se hace en bancos y EAR (art. 801). El empleo concilia reportes, corrige recibos y actualiza la cuenta corriente. Nunca recibe efectivo.

Regla de oro para tu nivel (Nivel Técnico): Concilias reportes y corriges recibos. Nunca recibes efectivo.

Orden exacto del procedimiento en la DIAN (Paso a paso):

1Identifica el recibo oficial y el reporte de la EAR.
2Si el ciudadano pagó y el saldo sigue, concilia antes de cobrar.
3Corrige NIT, periodo o formulario con soporte.
4Reprocesa el saldo en el sistema corporativo.

❌ Trampa típica que te hace perder el punto

Librar mandamiento a ciegas o recibir dinero ‘para colaborar’.

✅ Lo que SIEMPRE debes responder en el examen

Declarar no es pagar. El recibo acredita la extinción. Conciliar con la EAR es el primer paso si hay pago alegado.

Conceptos que debes dominar (5)

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  1. 01

    Recaudo — art. 801 E.T.

    El recaudo de los impuestos nacionales se hace por los bancos y demás entidades autorizadas. La DIAN no es caja de efectivo para el público. Los recibos oficiales (formulario 490 y equivalentes electrónicos) son el soporte de pago.

  2. 02

    EAR

    Entidades Autorizadas para Recaudar: establecimientos de crédito y otros habilitados por resolución. Reciben, reportan y trasladan. El Analista II asiste técnica y operativamente: conciliaciones, rechazos, archivos planos, inconsistencias de reportes.

  3. 03

    Cuenta corriente

    Registro de débitos (declaraciones, liquidaciones, sanciones, intereses) y créditos (pagos, compensaciones, devoluciones, condonaciones). Actualizarla y reprocesar saldos es el corazón operativo del cargo.

  4. 04

    Inconsistencias típicas

    NIT errado, periodo mal grabado, formulario equivocado, pago en banco no reportado, doble imputación. El procedimiento es corregir con soporte, no ‘ajustar a mano’ el saldo para cuadrar una meta.

  5. 05

    Declarar no es pagar

    La liquidación privada es título desde el vencimiento para cancelar (828-1). Una declaración presentada sin pago alimenta la cartera. El recibo de pago es el que acredita la extinción por pago.

Datos exactos que siempre preguntan en este tema (Chuleta de Examen)

  • Si el ciudadano pagó en banco y el saldo sigue en deuda, primero conciliar con la EAR, no librar mandamiento a ciegas.
  • No recibas dinero en efectivo ‘para colaborar’.

¿Listo el Paso 1?

Ahora revisa los artículos de ley exactos que respaldan este tema.

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