Recaudo, EAR y cuenta corriente
Los tributos nacionales se recaudan a través de bancos y Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR). El Analista asiste esa operación, corrige recibos y mantiene la cuenta corriente contributiva.
Aterrizado a tu cargo · Analista II (Analista II)
¿Qué hace exactamente un Analista II en este tema?
El pago de impuestos nacionales se hace en bancos y EAR (art. 801). El empleo concilia reportes, corrige recibos y actualiza la cuenta corriente. Nunca recibe efectivo.
Orden exacto del procedimiento en la DIAN (Paso a paso):
❌ Trampa típica que te hace perder el punto
Librar mandamiento a ciegas o recibir dinero ‘para colaborar’.
✅ Lo que SIEMPRE debes responder en el examen
Declarar no es pagar. El recibo acredita la extinción. Conciliar con la EAR es el primer paso si hay pago alegado.
Conceptos que debes dominar (5)
Haz clic en «Entendido ✓» en cada tarjeta a medida que avances para llevar tu control visual.
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Recaudo — art. 801 E.T.
El recaudo de los impuestos nacionales se hace por los bancos y demás entidades autorizadas. La DIAN no es caja de efectivo para el público. Los recibos oficiales (formulario 490 y equivalentes electrónicos) son el soporte de pago.
- 02
EAR
Entidades Autorizadas para Recaudar: establecimientos de crédito y otros habilitados por resolución. Reciben, reportan y trasladan. El Analista II asiste técnica y operativamente: conciliaciones, rechazos, archivos planos, inconsistencias de reportes.
- 03
Cuenta corriente
Registro de débitos (declaraciones, liquidaciones, sanciones, intereses) y créditos (pagos, compensaciones, devoluciones, condonaciones). Actualizarla y reprocesar saldos es el corazón operativo del cargo.
- 04
Inconsistencias típicas
NIT errado, periodo mal grabado, formulario equivocado, pago en banco no reportado, doble imputación. El procedimiento es corregir con soporte, no ‘ajustar a mano’ el saldo para cuadrar una meta.
- 05
Declarar no es pagar
La liquidación privada es título desde el vencimiento para cancelar (828-1). Una declaración presentada sin pago alimenta la cartera. El recibo de pago es el que acredita la extinción por pago.
Datos exactos que siempre preguntan en este tema (Chuleta de Examen)
- Si el ciudadano pagó en banco y el saldo sigue en deuda, primero conciliar con la EAR, no librar mandamiento a ciegas.
- No recibas dinero en efectivo ‘para colaborar’.
¿Listo el Paso 1?
Ahora revisa los artículos de ley exactos que respaldan este tema.
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